| 329: Compensaciones entre distintos tipos de Impuestos Area:
Cuando la Empresa tiene saldo acreedor de un impuesto A y saldo deudor de otro impuesto B, y además necesita cancelar esa deuda con el crédito, se debe proceder de la siguiente manera en el sistema:
El crédito del impuesto A debería estar previamente registrado en un Imputación a COBRAR usando un Tercero A.
La deuda del impuesto B debería estar previamente registrada en una Imputación a PAGAR usando otro Tercero B.
Para llevar a cabo la operación de compensación entre los dos impuestos, se debe usar un artificio que consiste en cobrar a una Caja ”Puente” la imputación del Tercero A e inmediatamente después, pagar la imputación del Tercero B con la misma Caja ”Puente”.
La Caja “Puente” puede ser una de las cajas que ya están definidas. Lo que se le cobre a A debe ser exactamente igual a lo que se le pague a B. Al finalizar la las operaciones de compensación, el saldo de la Caja “Puente” debe quedar igual que antes, ya que se habrán sumado dos movimientos de idéntico monto, pero de distinto signo.