| 456: Inclusión de Contribuciones Patronales en los Recibos de Sueldos Area: Liquidación
A partir de la sanción de la Ley N° 27.802 de Reforma Laboral se deben incluir en los Recibos de Sueldos las Contribuciones Patronales a cargo del Empleador. Para cumplir con esta norma se modificó el formato del Recibo agregando en su parte inferior izquierda un nuevo cuadro con la lista de Contribuciones Patronales. Las columnas de este cuadro son: Código, Nombre, Base y Contribuciones. Corresponden respectivamente al código de concepto de Contribución, su nombre, la base de cálculo y el importe. Para poder incluir Conceptos en este cuadro se agregó en la Ficha un nuevo tipo de Columna de Recibo llamado Contribuciones. Los Conceptos que tengan esta Columna de Recibo aparecerán automáticamente en el cuadro cuando tengan un valor calculado distinto de cero. Y en la fórmula de la Base se podrá obtener el valor que aparecerá en dicha columna, cuando corresponda. Para definir estos Conceptos, lo que se debe hacer es tomar como base los importes calculados para las Remuneraciones 2 y 8, que son los que corresponden a las bases de cálculo de Contribuciones patronales de Jubilación y Obra Social, respectivamente. Y en la fórmula de la base poner la alícuota correspondiente. El tercer concepto de Contribución es el de ART, que se debe calcular en base a la Remuneración 9 utilizando el monto fijo y la alícuota que le corresponden a la empresa. Otro concepto que podría haber es el Seguro de Vida Obligatorio cuyo valor en este caso es un monto fijo por Legajo que se puede poner en los Parámetros del Concepto para modificar cada vez que cambia (actualmente a marzo de 2026 es semestral). Finalmente, si en una liquidación no corresponde ninguna contribución patronal (anticipos, otros conceptos no remunerativos), el recibo mantendrá su formato original sin el cuadro de contribuciones.